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  • Por Lic. Gilberto Objio Subero Socio Fundador de

LA PRISIÓN EN LOS DELITOS DE EXTRACCIÓN DE ÓRGANOS HUMANOS Y COMERCIALIZACIÓN DE ÓRGANOS HUMANOS.

Escalofriante es el adjetivo ideal para calificar la extracción y comercialización de órganos humanos. Esto lo sabemos muy bien en República Dominicana. Donde tenemos de primera mano la desagradable experiencia de vivir bajo la sospecha que se están realizando crímenes de éste tipo. Asilados o no, sigue siendo una idea escalofriante.

Lo Importante. Es necesario vencer el miedo con el conocimiento. Es a raíz de la necesidad de saber, que expondré al público general los diferentes delitos que pueden coexistir dentro del entramado de la extracción y comercialización de órganos humanos.

La base legal. La Ley 42-01 que acoge la ley 329-98 sobre Trasplantes de Órganos de la República Dominicana es la que tipifica y cataloga los distintos delitos en torno a la extracción y a la comercialización de órganos. Disponiendo las penas y los hechos punibles. Esta ley establece numerosos delitos, sin embargo, nosotros pondremos nuestra atención en 2. La extracción de órganos humanos sin consentimiento y la comercialización de órganos humanos.

Lic. Gilberto Objio Subero, abogado experto en derecho medico

El delito de comercialización de órganos.

La comercialización de órganos humanos puede ser 1) la comercialización del órgano como tal, 2) La comercialización de la ventaja para recibir una donación de órgano donado legalmente, 3) La comercialización de la donación de un órgano entre 2 personas vivas, donde una de las personas paga a la otra para recibir uno de sus órganos.

O en cualquier medida, la intermediación de voluntades sujetas a contraprestaciones económicas, para proveer a una persona de un órgano que requiere.

Para este tipo de actos la ley 42-01 establece una sanción de 3 meses a 2 años de prisión, y multas de hasta 25 salarios mínimos.

Sin desmedro de la posibilidad de someter al infractor a la ley 72-02 de lavado de activos, por la obtención de dinero de actividades ilícitas. Lo cual podría conllevar hasta 20 años de prisión.

Especialistas en Derecho Médico

El delito de la extracción de órganos.

El artículo 23 de la ley 329-98, recogido en la ley 42-01 como el artículo 157, establece que la trasplantación de un órgano de un ser humano vivo a otro ser humano vivo, cuando éste órgano es no regenerable, único y esencial para la vida, puede ser de 5 a 15 años.

Y por ser una norma de orden público no importa si participa o no el consentimiento del donador. Por lo que la única forma de transplantar un órgano no regenerable, único y esencial para la vida es mediante la donación póstuma. Y en cuanto a esto, es importante resaltar que la misma ley 329-98 establece lo que se entiende por muerte, y cuando es legal extraer órganos de una persona catalogada como muerta bajo los criterios de la ley.

Por último, la ley 42-01, establece que la extracción de un órgano en perjuicio del consentimiento de quien dona es también sancionable por la pena de hasta 15 años. Y en esta categoría de extracciones no consentidas incluye a los menores de edad, y a los discapacitados.

Una importante observación: Estas sanciones, que aparentemente típicamente recaerían sobre los médicos, también, pueden recaer directamente sobre los gerentes, administradores y ejecutivos de los centros de salud donde se practican estas actividades atroces. Esto así por lo que establece el artículo 30 de la ley 329-98. Que textualmente establece que:

Articulo 30.- El director ejecutivo, gerente o administrador de una persona moral seria responsable por el cumplimiento de las prescripciones de la presente ley y sus reglamentos. Cuando se establezca que cualquier infracción a la misma es el resultado del incumplimiento de obligaciones puestas a su cargo, los tribunales podrán imponer las penas a dicha persona.

Lic.Gilberto Objio Subero

Abogado experto en derecho médico

Es fundador de Medical Law, oficina de abogados

especializada en derecho médico en República Dominicana

@objiog

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